lunes, octubre 02, 2006

Propuesta de modelo interpretativo para el Derecho Tributario


Paulo de Barros Carvalho

Prof. Titular da PUC/SP (1985) e da USP (1997)

1. Introducción

De entre los muchos trazos que le son peculiares, venimos señalando que el derecho ofrece el dato del lenguaje como su integrante constitutivo. El lenguaje no sólo habla del objeto (Ciencia del Derecho), sino que participa de su constitución (derecho positivo), lo que permite una hilación fuerte según la cual no podemos pensar en la manifestación del derecho sin un lenguaje, idiomático o no, que le sirva de vehículo de expresión. Mantengo presente la concepción por la cual interpretar es atribuir valores a los símbolos, esto es, adjudicarles significados y, por medio de ellos, referenciar objetos.

Vengo señalando, también, que el lenguaje, típica realización del espiritu humano, es siempre un objeto de la cultura y, como tal, va cargando consigo valores. Como consecuencia inmediata, el derecho positivo se presenta a nuestros ojos como objeto cultural por excelencia, plasmado en un lenguaje que porta, necesariamente, contenidos axiológicos. Ahora, ese ofrecerse en lenguaje significa decir que aparece en la amplitud de un texto, insertado éste en un determinado corpus que nos permite construir el discurso, utilizada aquí la palabra en la acepción del plano del contenido, a ser recorrido en el proceso generador de sentido. Surgirá el texto cuando promovemos la unión del plano de contenido al plano de expresión, vale decir, cuando se manifieste un sentido afirmado en el soporte empírico objetivado, que es el plano expresional.

La propuesta que está contenida en este subcapítulo se levanta igualmente sobre algunos presupuestos, como no podria ser diferente, y busca instrumentos adecuados para la exploración, en niveles más profundos, de los textos del derecho positivado, decomponiéndolo en tres subsistemas, todos ellos calificados como jurídicos. Las mencionadas incisiones, como es obvio, son de carácter meramente epistemológico, no pudiendo ser vistas las fronteras de los subsistemas en el trato superficial con la literalidad de los textos.

Uno de los pilares que soportan esta construcción reside en el discernir entre enunciados y normas jurídicas, con los diferentes campos de irradiación semántica a los que ya aludimos. Si bien ambas entidades se revisten de carácter connotativo o directivo, pues, más que las otras la función del lenguaje es más apropiada para la regulación de las conductas intersubjetivas es verdaderamente la prescriptiva, los primeros (los enunciados) se presentan como frases, digamos así sueltas, como estructuras atómicas, plenas de sentido, toda vez que la expresión sin sentido no puede aspirar a la dignidad del enunciado. Entretanto, sin encerrar una unidad completa de significación deontológica, en la medida que permanezcan en la expectativa de unirse a otras unidades de la misma índole. En efecto, tendrán que unirse a otros enunciados, conformando una específica estructura lógico-molecular, para formar normas jurídicas, estas si son, expresiones completas de significación deontológica-jurídica. Por cierto que también las normas o reglas del derecho establecido, en cuanto manifestaciones mínimas y, por lo tanto, irreductíbles del conjunto, permanecerán a la espera de outras unidades de la misma espécie, para la composición del sistema jurídico-normativo. Entretanto, serán ellas las unidades de ese dominio, del mismo modo que los enunciados también lo son en el conjunto propio, que es el sistema de enunciados jurídico-prescriptivos. Son ejemplos de enunciados expresos: hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución (art. 5°, inciso I, del CF); Brasilia es la Capital Federal (art. 18, § 1°, del CF). Otros, sin embargo, no tienen forma expresa, apareciendo implicitamente en el texto, fundados en enunciados explícitos. Son los implícitos, obtenidos por derivación lógica de los enunciados expresos, como, por ejemplo, el de la isonomía jurídica entre las personas políticas de derecho constitucional interno (producido a partir del enunciado expreso de la Federación, combinado con el de la autonomía de los Municipios); el principio de la supremacía del interés público al del particular (reconocido por la lectura atenta de los enunciados explícitos, relativos a la disciplina jurídica de la actividad administrativa del Estado).

2. La unidad del texto jurídico-positivo y los tres subsistemas: a) conjunto de enunciados, tomados en el plano de la expresión; b) conjunto de contenidos de significación de los enunciados prescriptivos; y c) el dominio articulado de significaciones normativas

El procedimiento de quien se pone delante del derecho con pretensiones cognoscentes ha de estar orientado por la búsqueda incesante de la comprensión de esos textos prescriptivos. Ahora, como todo texto tiene un plano de expresión, de naturaleza material, y un plano de contenido, por donde ingresa la subjetividad del agente para componer los significados del mensaje, y es por el primero, vale decir, a partir del contacto con la literalidad textual, con el plano de los significados o con el llamado plano de la expresión, como algo objetivado, esto es, puesto intersubjetivamente, alli donde están las estructuras morfológicas y gramaticales, que el intérprete inicia el proceso de interpretación, propiamente dicho, pasando a construir los contenidos significativos de los varios enunciados o frases prescriptivas para, en fin, ordenarlos en la forma estructural de normas jurídicas, articulando esas entidades para constituir un dominio. Si consideramos la observación de que el derecho se manifesta siempre en esos tres planos: el de las formulaciones literales, o de sus significaciones en cuanto enunciados prescriptivos y el de las normas jurídicas, como unidades de sentido obtenidas mediante la agrupación de significados que obedecen a determinado esquema formal (implicación); y si pensamos que todo nuestro empeño se dirige para estructurar esas normas contenidas en un estrato de lenguaje; no será difícil verificar la gama inmensa de obstáculos que se erigen en el curso de la gestación del sentido o, en términos más simples, en la trayectoria de la interpretación.

La misión del exégeta de los textos jurídico-positivos, aunque pueda parecer facilitada por la eventual coincidencia del mensaje prescriptivo con la secuencia de las fórmulas gráficas utilizadas por el legislador (en derecho escrito), ofrece ingentes dificultades, si la propuesta fuese la de un examen más serio y atildado. Y, siendo el derecho un objeto de la cultura, invariáblemente penetrado por valores, tendremos, de un lado, los estimados, siempre cambiantes en función de la ideología de quien interpreta; y del otro, los intrincados problemas que rodean el metalenguaje, también infectado de dudas sintácticas y de problemas de orden semántico y pragmático.

Todo eso, no obstante, no nos impide declarar que conocer el derecho es, en último análisis, comprenderlo, interpretarlo, construyendo el contenido, sentido y alcance de la comunicación legislada. Tal empresa, que nada tiene de sencilla, como vimos, requiere que el exégeta se involucre con las proporciones enteras del todo sistemático, incursionando por los escalones más altos y regresando de allá con los vectores axiológicos dictados por juicios que llamamos principios.

La ley, vista bajo cierto ángulo, representa el texto en su dimensión de vehículo de prescripciones jurídicas. Constitución, enmienda constitucional, ley complementaria, ley ordinária, medida provisória, resoluciones, decretos, sentencias, acuerdos, contratos y actos administrativos, en cuanto soportes materiales del lenguaje prescritivo, en su ropaje documental, pertenecen a la plataforma de la expresión de los textos prescriptivos y, como tales, son vehículos introductórios de enunciados y de normas jurídicas, constituyendo la base empírica del conocimiento del derecho establecido.

Desde otra perspectiva, la norma jurídica es un juicio implicacional producido por el intérprete en función de la experiencia en el trato con esos soportes comunicacionales. De ahí, que no debe confundirse norma, como complejo de significaciones enunciativas, unificadas en forma lógica determinada (juicio implicacional) y la expresión literal de esos enunciados, o también los contenidos de sentido que tales enunciados presenten, cuando son considerados aisladamente. El plano de los significados (plano de expresión) es el vehículo que manifesta, gráficamente (en el derecho escrito), el mensaje expedido por el autor. En su entrelazada totalidad, constituye el sistema morfológico y gramatical del derecho establecido o establecido, conjunto de frases prescriptivas introducidas por hechos jurídicos que el ordenamiento positivo para ello valida.

Con propósitos analíticos, entretanto, podemos aislar frase por frase, enunciado por enunciado, componiendo un dominio de significados, antes de agrupar los contenidos según fórmulas moleculares caracterizadas por la conexión implicacional. En ese momento intermedio, estaremos delante de aquello que podríamos llamar sistema de significados proposicionales. Ahora, en un peldaño más elevado de elaboración, juntaremos significados, algunos en el tópico de antecedente, otros en el lugar sintáctico del consecuente, todo para constituir las entidades mínimas e irreductibles (con el perdón del pleonasmo) de manifestación de lo deontológico con sentido completo, una vez que las frases prescriptivas, aisladamente tomadas, son también portadoras de sentido, como ya lo señalé líneas arriba. Formaremos, de ese modo, las unidades normativas, reglas o normas jurídicas que, articuladas en relaciones de coordenación y de subordinación, acabarán componiendo la forma superior del sistema normativo.

Aprovecho la oportunidad para reiterar que los tres sistemas a los que me refiero son constitutivos del texto, entendida la palabra como producto de la enunciación y, por lo tanto, en su más amplia dimensión semántica. Nunca está demás insistir que las sub-divisiones en sistemas responden a cortes metódicos que los objetivos de la investigación analítica imponen al espíritu del investigador.

Tengamos presente que la norma jurídica es una estructura categórica, construída, epistemológicamente, por el intérprete, a partir de los significados que la lectura de los documentos del derecho positivo despierta en su espíritu. Es por eso que, casí siempre, no coinciden con los sentidos inmediatos de los enunciados en que el legislador distribuye la materia en el cuerpo físico de la ley. De allí resulta que en la mayoría de los casos, la lectura de un único artículo será insuficiente para la comprensión de la regla jurídica. Y cuando eso sucede el exégeta se ve en la contingencia de consultar otros preceptos del mismo diploma y, hasta a salir de él, efectuando incursiones por el sistema. La proposición que da forma a la norma jurídica, enseña LOURIVAL VILANOVA, es una estructura lógica. Estructura sintático gramatical es la sentencia u oración, modo expresional fraseológico (de frase) de la síntesis conceptual que es la norma. La norma no es la oralidad o la escritura del lenguaje, ni es el acto de querer o pensar ocurrente en el sujeto emitente de la norma, o en el sujeto receptor de la norma, ni es, tampoco la situación objetiva que ella denota. La norma jurídica es una estructura lógico-sintáctica de significación.

3. El sistema de la literalidad textual, soporte físico de las significaciones jurídicas

El texto jurídico prescriptivo, en su proporción mas angusta de significado, puede indicar (cuando es escrito) el conjunto de las letras, palabras, frases, períodos y parágrafos, gráficamente manifestados en los documentos producidos por los órganos de creación del derecho. Texto, aquí, es sinónimo de corpus, espacio que limita el ámbito de los soportes materiales utilizados en el mensaje comunicacional. Es la parcela del código común empleado en el hecho de la comunicación; es el plano de expresión o plano de los significantes, base empírica y objetivada en documentos concretos, puestos intersubjetivamente entre los integrantes de la comunidad del discurso. Emitido en determinado idioma, ha de seguir las reglas de formación y de transformación, preceptos morfológicos y sintácticos dictados por la gramática de la lengua, que estarán presentes em todos los instantes de su desarrollo.

La aparición del texto, con esa estrictéz semántica, es el primer contacto del intérprete con el mensaje legislado y percibirlo, como tal, marca el início de la aventura exegética. El plano de contenido, por más importante que sea, tiene como prius la buena organización sintáctica del texto, de tal suerte que, sin sujeción a las directrices fundamentales de organización de frases, sean ellas oracionales o no, enunciativas (o declarativas), interrogativas, expresivas o imperativas, no habrá enunciados y, por tanto, no existirá sentido.

La concepción del texto como plano de expresión, como soporte físico de significaciones, crece en importancia en la medida que se presenta como el único y exclusivo dato objetivo para los integrantes de la comunidad comunicacional. Más todo será entregado al tenor de las subjetividades. Apenas el texto, en la instancia de su materialidad existencial, se ofrece a los sujetos como algo que adquirió foros de objetivación.

Prosiguiendo, se puede, perfectamente, colocar la literalidad textual como centro de nuestros intereses cognoscitivos, dejando suspendida la atención hacia el plano de contenido, y así focalizar la presencia morfológica de las unidades empleadas por el emisor, las partículas de conexión y la manera como se tejen las combinaciones sintácticas que aproximan los vocablos, formando las frases, los períodos y los parráfos. Los textos jurídico-positivos, en esa dimensión de análisis, van a constituir conjuntos finitos de enunciados prescriptivos, racionalmente organizados en la forma de sistema.

Resulta indispensable destacar que no operamos exclusivamente con la base material del texto, precisamente porque, al tomar contacto con él, ya se desencadenan los procesos de elaboración de sentido, invadiendo el plano del contenido. Pero, el objetivo es contener esos impulsos de nuestra subjetividad, manteniéndonos, lo más posíble, en el nivel físico de la literalidad textual, para concretizar el fin epistemológico que nos propusimos. Sólo así nos será dado aprenderlo como sistema, o mejor, como subsistema de la totalidad discursiva.

Muy rico es el campo especulativo que se abre a la investigación de ese subsistema. Aunque admitido en la limitación de su parcialidad, numerosísimos son los cuestionamientos gramaticales que el interesado puede levantar sobre el material de la comunicación jurídico-positiva, ya sea en los dominios de la Morfología o de la Sintáxis, ya que ceñimos este análisis al lenguaje escrito. En cuanto al cuadro morfológico, por ejemplo, el exégeta podrá investigar la estructura y la formación de los signos jurídicos, sus inflexiones y clasíficaciones, examinando las peculiaridades que el mensaje prescritivo va determinando en la selección de los vocablos empleados en las variadas comunicaciones. En lo que atañe al ámbito sintáctico, también es muy vasto el horizonte del investigador, examinando la composición fraseológica en términos de concordancia, de vigencia y de ubicación. Por ese camino, ingresará en el análisis sintáctico de la sentencia, procurando aislar sus términos esenciales, los demás integrantes, así como los términos accesorios. De la sentencia, pasará al examen del período como conjunto de una única oración o de dos o más, componiendo una formación significativa que se completa por la adición concatenada de los sentidos aislados de cada una de las sentencias, unidas éstas, generalmente, por conjunciones.

Es oportuno recordar que la palabra “enunciado” alude tanto a la forma expresional, materia empírica grabada en los documentos de los hechos comunicacionales, como al sentido a él atribuído. Así, los enunciados pertenecen a la plataforma de la literalidad textual, soporte físico de significaciones, al mismo tiempo en que participan del plano de contenido, con el sentido que necesariamente suscitan. Se distingue, por eso, el enunciado de la proposición, por él expresada. Muchas veces, de un único enunciado podemos llegar a dos o más proposiciones (sentidos), circunstancia que indica ambigüedad. Entretanto, lo recíproco también es verdadero, por cuanto de dos o más enunciados podemos, en algunos casos, construir apenas una proposición, (o sentido).

Es precisamente en el nivel de las formulaciones literales que el legislador, empleado aquí en su más amplia configuración semántica, introduce modificaciones, alterando el sistema total. Esa práctica no impide, con todo, que la integridad sistémica venga a transformarse en virtud de los cambios ocurridos en los dos otros subsistemas, pues es sabido que la pragmática de las comunicaciones jurídicas va provocando, a cada paso, modificaciones hasta sustanciales en los mensajes valorativos, lo que implica, igualmente, transformación en el todo del ordenamiento.

Debemos reconocer que las modificaciones introducidas por el plano de la literalidad textual representan, usualmente, el camino más práctico y directo, siendo, por eso mismo, deliberado, consciente, querido por las fuentes productoras del derecho establecido, en términos de alteración del ordenamiento, una vez que las oscilaciones ocurrentes en la instancia pragmática son incontrolables. Nadie puede prever, con visos de racionalidad, el rumbo que los usuarios del lenguaje del derecho, en un determinado momento histórico, va a imprimir los significados de ciertas palabras. Quién, por ejemplo, podría anticipar que el vocablo “matrimonio”, siempre ajustado a situaciones tradicionalmente configuradas, pudiese asumir, como en los días actuales, la amplitud de significación que viene adquiriendo? El cambio radical de la significación de la palabra “tributo” es otro modelo elocuente, a pesar de que el proceso transformativo se haya operado en un lapso de tiempo mucho más largo que en el primer caso. Con el sensible aumento en la velocidad de las informaciones, los procesos de alteración significativa de los términos jurídicos se viene desarrolando en intervalos cada vez más cortos, lo que valoriza la búsqueda de la dimensión pragmática, en el procurar reconocimiento a los cambios por los que pasan los sistemas jurídico-positivos. Aún así, sin embargo, no llega al punto de robar la primacía de la plataforma física de las formulaciones literales como el locus más adecuado para que el legislador haga insertar en el sistema, las modificaciones que le parezcan más convenientes. A final de cuentas, materias sociales nuevas reivindican, a todo instante, su absorción por las hipótesis normativas, pasando a ser reguladas por el derecho. Eso se hace, regularmente, movilizandose las fuentes productoras de normas jurídicas, que se asientan por medio de enunciados expresos, en documentos formalmente concebidos para expresarse en lenguaje técnico.

4. El conjunto de los contenidos de significación de los enunciados prescritivos

Es el momento del ingreso en el plano del contenido. Teniendo el intérprete aislado la base física del texto que pretende comprender, estableciendo, por ese modo, el primer contacto con el sistema objetivado de las literalidades, avanza ahora dispuesto a atribuir valores unitarios a los varios signos que encontró yuxtapuestos, seleccionando significados y componiendo segmentos portadores de sentido. Claro está que los enunciados habrán de ser comprendidos aisladamente, en el primer ímpetu, para después ser confrontados con otros enunciados, de superior y del mismo status, buscando el exégeta su integración en la totalidad del conjunto.

Advierto, ahora, que estoy usando enunciado en su proporción de sentido, en cuanto proposición, dejada de lado, provisionalmente, su instancia físico-material. Mas, sin olvidar que enunciado es el producto de la actividad psicofísica de enunciación. En el lenguaje escrito, se presenta como un conjunto de grafemas que, obedeciendo a reglas gramaticales de determinado idioma, consubstancia al mensaje expedido por el sujeto emisor para ser recibido por el destinatario, en el contexto de la comunicación, de tal forma que, sea cual fuere la función cumplida por el lenguaje en ese proceso, los enunciados aparecerán siempre como formaciones bien construídas y dotadas de referencia objetiva. Todavía, la porción que nos interesa del enunciado, en este momento, es la proposicional, vale decir, la sustancia significativa que se puede adjudicar a la base material que le da sustentación física. Proposición, no en el sentido de la Lógica Clásica, como expresión verbal de un juicio, sino en cuanto contenido de significación constituido a partir de la fórmula gráfica del enunciado.

El jurista que ingresa en el plano de contenido de los documentos jurídico-prescriptivos ya se sumergió, por así decirlo, en el mundo del derecho. Batalla ahora, con el significado de los signos jurídicos, asociándolos y comparándolos, para estructurar, no simplemente significaciones de enunciados, sino significaciones de cuño jurídico, que transmitan algo peculiar al universo de las regulaciones de las conductas intersubjetivas. Toda la problemática que rodea la comunicación de los mensajes jurídicos, en su particularísimo modo de existir, está presente en ese dominio en que los campos de irradiación semántica de los signos se aglutinan, se cortan, se interpenetran, con efectos de potencialización, ya que el objetivo final es llevar disciplina a las situaciones en que los comportamientos sociales se cruzan, marcando contingencias de interpersonalidad.

Pienso que, en el ámbito de ese subdominio, no se debe hablar aún, de normas jurídicas, dado o armazón lógico peculiar a tales entidades. Hablemos, entonces, de significados que se yerguen a partir de frases prescriptivas, de enunciados dictados por órganos competentes y que integran el cuerpo legislado. Por tanto, serán requisitos para el ingreso en ese subsistema: i) que sean expresiones lingüísticas portadoras de sentido; ii) producidas por órganos acreditados por el ordenamiento para su expedición; y iii) que concuerde el procedimiento específico que el orden jurídico estipula.

Bajo determinado aspecto, se torna hasta confortable transitar por ese subsistema, dado que sus unidades - los enunciados prescriptivos - se encuentran sueltos, derramados por todo el conjunto, en las más variadas estructuras fráseológicas. La forma, aunque importante, no será decisiva, porque el predominio es de la función y esa estará siempre dirigida hacia la regulación de las conductas intersubjetivas. Su prescritividad reside en el modo como tal lenguaje es empleado, a despecho de la composición sintáctico-gramatical que preside su revestimiento. Los enunciados del derecho positivo no son expresiones de actos de objetivación cognoscente. No pretenden reproducir lo real-social, describiendo sus aspectos. Lejos de eso, el vector semántico que los liga al “mundo de la vida” contiene, invariablemente, un deber-ser, así en el estado neutro, sin modalización, u operando por intermédio de los condicionantes obligatório, prohibido o permitido, con el que se cubre el campo material de las posibles conductas interpersonales.

El deber-ser, frecuentemente, comparece disfrazado en la forma enunciativa, como si el legislador estuviese sencillamente describiendo situaciones de la vida social o eventos de la naturaleza, a ella relacionados: la existencia de la persona natural termina con la muerte... (art. 10, del CC). La capacidad tributaria pasiva no depende: I. de la capacidad civil de las personas naturales... (art. 126, del CTN).

En otros momentos, sin embargo, los modalizadores deontológicos entran a tallar, expresándose, ostensiblemente, en el lenguaje del derecho establecido, con el que denuncian, de forma evidente, su función prescriptiva: El tutor, antes de asumir la tutela, es obligado a especificar, en hipoteca legal, que será inscrita, los inmuebles necesarios, para cautelar, bajo su administración, los bienes del menor (art. 418, del CC). El contribuyente del ITR entregará obligatoriamente, en cada año, el Documento de Información y Declaración del ITR - DIAT, correspondiente a cada inmueble, cumplidas las fechas y condiciones fijadas por la Secretaria de la Renta Federal (art. 8°, de la Ley n° 9 393, de 19/12/96).

En cuanto se mueve entre los enunciados, para comprenderlos en su individualidad, el intérprete de los textos jurídicos debe saber que manipula frases prescriptivas, orientadas hacia el sector de los comportamientos establecidos entre sujetos de derecho. Es preciso, con todo, considerarlas en la forma en que se presentan, para que sea posíble, posteriormente, congregarlas y convertirlas en unidades normativas, en que el sentido completo del mensaje deontológico venga a aparecer con toda la fuerza de su juridicidad. Y ese “considerarlas en la forma en que se presentan” implica, muchas veces, la utilización de la Lógica de Relación, con el modelo clásico “S es P”. En ese intervalo, la toma de consciencia sobre la prescritividad es importante, pero el exégeta no debe preocuparse, aún, con los cánones de la Lógica Deóntico-jurídica, porque el momento de la investigación requiere, tan solamente, la comprensión aislada de enunciados y éstos, casi siempre, se ofrecen en arreglos de forma aleatoria.

Sobre el sentido de los enunciados, es preciso decir que él es construido, producido, elaborado, a partir de las señales gráficas percibidas por el agente del conocimiento. Desde que se muestra como manchas de tinta sobre el papel, en el caso del derecho escrito, insisto, asumiendo la naturaleza de un ente físico, materialmente tangible, no se podría imaginar, en sana conciencia, que esa base empírica contuviese, dentro de ella, como uma joya, el contenido significativo, algo abstracto, de estructura eminentemente ideal. Mucho menos, que el tenor de significación estuviese envolviendo el material empírico, o fluctuando sobre él como nubes que recubren los elevados riscos. No, el sentido está constituido a lo largo de un proceso, iniciado, en la hipótesis, por la percepción visual de las letras, de los vocablos y de las partículas que se unen a los vocablos, organizando formaciones más amplias. Es el ser humano quien, en contacto con las manifestaciones expresas del derecho positivo, va produciendo las respectivas significaciones. De ahí la aserción perentoria según la cual es la interpretación la que hace surgir el sentido, inserto en la profundidad del contexto, pero siempre impulsada por las fórmulas literales del derecho documentalmente objetivado. Si, porque ya fue dicho y redicho que no hay texto sin contexto o, de otro modo, no hay plano de expresión sin plano de contenido y vice-versa.

Gran parte del trabajo del jurista se establece en las proporciones de ese subsistema del que estamos tratando. Cuantos preceptos de superior importancia para el funcionamento del orden jurídico se manifiestan en la forma de enunciados, atómicos y moleculares! Son algunos ejemplos en que el deber-ser no integra, declaradamente, la formación literal de la Ley, manteniéndose oculto: La lengua portuguesa es el idioma oficial de la República Federativa del Brasil (art. 13, de la CF). Son inelegibles los incapaces y los analfabetos (art. 14, § 4°, de la CF). En estos otros, sin embargo, se revela la síntesis valorativa de forma explícita, en una de sus modalidades: El alistamiento electoral y el voto son obligatórios para los mayores de dieciocho años (art. 14, § 1°, I, de la CF). Está prohibida la utlización de organización paramilitar por los partidos políticos (art. 17, § 4°, de la CF). Está asegurado el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a la imagen (art. 5°, V, de la CF).

En el subdominio de las significaciones de los enunciados, cumplen un papel relevante las sentencias prescriptivas implícitas, compuestas, por derivación lógica, de formulaciones expresas del derecho positivo. Además de aquellos ya mencionados (“fisonomía de las personas políticas de derecho constitucional interno” y “supremacía del interés público frente a los intereses de los particulares”), varios otros pueden aducirse, bastando recordar que algunos de los magnos principios manipulados por los juristas pertenecen a esa subclase, como los principios de justicia, de seguridad jurídica, de la certeza del derecho etc.

Es claro que la generación del sentido de una oración prescriptiva qualquiera ya presupone la atingencia a otros enunciados. Tales remisiones, todavía, tienen en cuenta oraciones igualmente sueltas, consideradas en su individualidad semántica y sin alguna forma específica de agrupación lógica. Solamente dentro de un otro subsistema, que llamaré sistema normativo stricto sensu, es que existirán grupos de enunciados reunidos de manera concordante con el esquema formal de la implicación valorativa.

5. El conjunto articulado de las significaciones normativas - el sistema de normas jurídicas stricto sensu

Establecido el primer contacto con el texto jurídico-positivo, que se da por el encuentro con el plano de la expresión, plano de los significados o, si parece más adecuado, o de la literalidad textual, ingresa el intérprete en el universo de los contenidos significativos, enfrentando el tantas veces mencionado proceso generador de sentido. Sus primeras realizaciones surgirán, como vimos, en el campo de las significaciones de enunciados aisladamente considerados. Pero, es evidente que eso no basta, debiendo el intérprete promover la contextualización de los contenidos obtenidos en el curso del proceso generador, con la finalidad de producir unidades completas de sentido para los mensajes valorativos.

Vamos hacia los ejemplos, que siempre han sido el punto de apoyo fundamental para el conocimiento. Imaginemos un enunciado concreto de la ley tributaria que diga, sumariamente: La alícuota del impuesto es de 3%. Para quien conozca las reglas del uso de los vocáblos “alícuota” e “impuesto”, no le será difícil construir el significado de esa frase prescriptiva. Destaca ante nuestros ojos, sin embargo, la insuficiencia del comando, en términos de la orientación jurídica de la conducta. La primera pregunta ciertamente será: pero, 3% de que? Y el interesado saldrá a la búsqueda de otros enunciados del derecho establecido para entender la comunicación valorativa en su plenitud significativa. Digamos que no le cueste trabajo encontrar el significado de una oración escrita así: La base de cálculo es el valor de la operación. Luego, el monto a ser recaudado a título de impuesto ya puede ser inmediatamente calculado. Quedan, aún, en la mente del intérprete, otras dudas que deben ser aclaradas. A quién se debe pagar el monto del tributo? Quién será el sujeto activo de esa exacción? Y, nuevamente, continuará él en la busqueda de otras unidades de significación que puedan completar el sentido del mensaje. Al no encontrar disposición expresa en el texto examinado, el interesado consultará la Ley Constitucional Brasileña, investigando a quien le fue otorgada la competencia para legislar sobre la materia, índice seguro, en la mayor parte de los casos, para identificar al titular del derecho subjetivo público con la exigencia del gravamen. Para que se componga la obligación tributaria, queda faltando, aún, la incidencia del sujeto pasivo, es decir, aquel a quien le ha sido asígnado el deber jurídico de pagar el valor pecuniario. A esa altura, ya se conoce el monto de la prestación y a los dos sujetos del vínculo obligacional. Ahora, por que razón se estableció el lazo determinando una conducta obligatoria para uno de los dos sujetos y, correlativamente, el derecho de exigirla, para el otro? Dicho de manera diferente: cuál es el fundamento jurídico que soporta y justifica la instalación del vínculo obligacional? Bien, aquí ingresa el enunciado de hecho, presupuesto de la determinación tributaria y cuidadosamente seleccionado por el legislador para desencadenar los efectos disciplinadores de los comportamientos intersubjetivos. En la estructura normativa, aparece en el tópico de la hipótesis (supuesto, antecedente el elemento del juicio condicional) ligándose al enunciado relacional (relación jurídica) por medio de la fuerza de la imputación valorativa, en una síntesis del deber-ser puesta por la voluntad imperativa de los detentores del poder político.

Se hace necesario advertir que el quantum de significación obtenido con el aislamiento del armazón de la norma jurídica no es suficiente para expresar la orientación de la conducta, como algo definitivo. Su construcción ante el sistema, continua siendo parcial, representando, apenas, o término de un ciclo del proceso exegético, que pasa, a partir de entonces, a experimentar un nuevo intervalo de indagaciones pertinentes a lo que podríamos llamar de esfuerzo de contextualización.

Si todo el trabajo desarrollado en el proceso de generación de sentido tiene su importancia, proposición que está por encima de cualquier duda, surge esa última etapa como su perfeccionamiento, como la coronación del trabajo constructivo llevado a cabo por el agente del conocimiento. Habiendo transitado la tarea interpretativa por los terrenos del ordenamiento, primeramente a la captura de los sentidos aislados de fórmulas enunciativas, para después agruparlos en concordancia con un esquema lógico específico y satisfactoriamente definido, el objetivo presente es confrontar las unidades obtenidas con el tenor completo de ciertas oraciones portadoras de un fuerte sello axiológico, que el sistema coloca en la meseta de sus más elevados escalones, precisamente para penetrar, de modo decisivo, cada una de las estructuras mínimas e irreductibles (vale nuevamente el pleonasmo) de significación deontológica, otorgando unidad ideológica a la conjunción de reglas que, por imposición de los propios fines regulatorios que el derecho se propone implantar, organizan los sectores más variados de la convivencia social.

Al mencionar que ese es el apogeo de la misión hermenéutica, pienso no haber incurrido en algún exceso, pues es en ese clímax, que se da el momento de mayor graduación del proceso generativo, que aparece la norma jurídica en su pujanza significativa, como microsistema, penetrada, armónicamente, por la conjunción de los más prestigiados valores que el ordenamiento consagra. En cuanto tal, representa el cruzamiento, la fuerza resultante de un sistema en el que el plano de los significantes se integra al plano del contenido, en una síntesis que da la auténtica profundidad del texto examinado. La regla jurídica así presentada tendrá el poder de contener en su unidad estructural, la orientación jurídica de la conducta, precisamente del modo como se encuentra determinada por la totalidad del sistema. No es ya más un ente aislado, que puede ser visto, en su soledad, como alguna cosa que porta los trazos de pertinencia a cierto conjunto normativo. Más que eso, es el propio dominio, reducido a su expresión más simple, tanto en términos sintácticos, como en las proporciones semánticas y pragmáticas.

6. El proceso de construcción normativa y las determinaciones específicas impuestas por el sistema

En un cuadro de pluralismo de sistemas positivos, vamos a encontrar directrices específicas variadas para el desarrollo del trabajo hermenéutico de producción de normas. En efecto, las ordenaciones jurídico-normativas acostumbran establecer caminos propios para la realización del recorrido constructivo, fijando en ellos los valores que les parezcan convenientes para integrar las múltiples unidades producidas. En ese sentido, la Constitución Brasileña es hasta abundante, haciendo constar una serie de estimaciones sin las cuales las reglas elaboradas por el intérprete no encontrarán el debido respaldo de fundamento constitucional.

Justamente para atender las estipulaciones de esa índole es que el esfuerzo de investigación de enunciados queda mutilado, una vez que el exégeta no puede recogerlos a su voluntad, en cualquier región del derecho establecido, debiendo circunscribir la selección dentro de ciertos segmentos del orden legislado, que el texto constitucional expresamente indica. El principio de la legalidad, entre nosotros, compele al agente a buscar frases prescriptivas, única y exclusivamente, entre las introducidas en el ordenamiento positivo por via de ley o de diploma que tenga el mismo status. Si del consecuente de la regla deviene la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, su construcción reivindicará la selección de enunciados tomados apenas y tan sólo en el plano legal, estando vedado el aprovechamiento de sentencias oriundas de decretos, resoluciones y otros actos de jerarquía inferior. La restricción en tanto, no alcanza cimas superiores, de tal suerte que pueden ser empleados en el montaje de la norma cualesquier enunciado de mayor graduación en la escala jerárquica.

Un modelo interesante para mostrar ese aspecto del proceso constructivo, principalmente por el gran rigor que encierra, lo encontramos en el derecho tributario. La regla-matriz de la incidencia, como estructura lógico-sintáctica, ha de estar saturada con las significaciones del derecho positivo. Entretanto, por la directriz de la estricta legalidad, no pueden ser utilizados otros enunciados, sino aquellos introducidos por ley. Ya sea la mención genérica del acontecimento factual, con sus criterios compositivos (material, espacial e temporal), o sea la regulación de la conducta, afirmada en el consecuente, también con sus criterios propios, vale decir, la indicación de los sujetos activo y pasivo (criterio personal), así como de la base de cálculo y de la alícuota (criterio cuantitativo), todo ha de venir expresado en enunciados legales, no admitiéndose, bajo cualquier pretexto, que siquiera uno de esos elementos pueda ser retirado de las oraciones prescriptivas de jerarquías inferiores.

Y, así por delante, nos encontraremos con determinaciones especiales para la formación de reglas por el Poder Judicial, así como sobre normas administrativas, contractuales etc., constantes del derecho positivo y destacadas descriptivamente por la Dogmática.

7. El tránsito entre los subdominios S1, S2 y S3 para la integración del sistema

En breve resumen, el trayecto de elaboración de sentido, teniendo a la vista el montaje de una unidad debidamente integrada en el ordenamiento establecido, parte del encuentro con el plano de expresión, donde estan los soportes físicos de los enunciados prescriptivos. Se trata del sistema S1, de manera objetiva, siendo exactamente el mismo para todos los sujetos, con independencia del lugar y del tiempo en que fuere sometido a examen. Su composición morfológico-sintáctica le da las proporciones de un verdadero sistema y su importancia se justifica por dos motivos relevantes: i) marca el inicio del camino de la interpretación; y ii) es el espacio, por excelencia, de las modificaciones introducidas en el sistema total.

De inmediato, inicia el intérprete la trayectória por el contenido, emitiéndose en la dimensión semántica de los comandos legislados, procurando lidear, por tanto, con enunciados, aisladamente comprendidos, actividad que se realiza en el ámbito del sistema S2. Aquí también la labor no se completa en un orden sin interrupción, sino que requiere del agotamiento de varios intervalos, siendo el primer desafio encontrar las significaciones de base, el nuevo punto de partida para los esfuerzos de contextualización de las palabras y de las propias frases. Al terminar el movimiento por ese subsistema, el interesado tendrá delante de si un conjunto respetable de enunciados, cuyas significaciones ya fueron producidas y permanecen a la espera de las nuevas conjunciones que ocurriran en otro subdominio, cual es el de S3, subsistema de las formaciones normativas, en el que todo el trabajo estará dirigido hacia la composición de unidades lógicas determinadas por la presencia inseparable de las estructuras condicionales. Aparecerán en ese subconjunto las significaciones de enunciados que conforman el antecedente de la regla jurídica, así como aquellos que prescriben conductas intersubjetivas, contenidas en el consecuente. Pero, también en él, la tarea se desarrolla en intervalos secuenciales, porque el contacto inicial con el sentido de la entidad normativa es insuficiente para el otorgamiento de su último significado. Se vuelven imprescindíbles, en este nivel de la elaboración exegética, una serie de incursiones a los otros dos subsistemas, dentro de la ingente actividad de buscar significaciones de otras sentencias prescriptivas que, por imposición de la jerarquía constitucional, no pueden estar ausentes del contenido semántico de la norma producida. Es precisamente en la amplitud de esas idas y venidas a los sistemas S1 y S2, que el sujeto generador del sentido va incorporando las directrices constitucionales. Y, además de eso, hay que pensar en la integración de las normas, en los ejes de subordinación y de coordinación, pues aquellas unidades no pueden permanecer sueltas, como si no perteneciesen a la totalidad sistémica.

Muy bien. Cumplidas todas esas diligencias, podrá el intérprete decir que construyó el sentido de la norma jurídica, tarea intelectual y emocional que no le costó poca energía. Siendo él un órgano del sistema, tendrá ahora que formalizarla en lenguaje competente, surgiendo más elementos objetivados en el plano S1. En caso que no lo sea, tendrá igualmente que expresarla en un lenguaje apropiado, lo que significa reconocer que, del subsistema S3, volverá al subconjunto S1, en él consignando la marca física de su construcción exegética.

Tales cruzamientos entre los tres planos de elaboración, no saliendo de ellos en cualesquiera de los momentos del curso generador de sentido, exhiben, entre otras cosas, la unidad del sistema jurídico, visto como un todo, tejido por el intérprete en una concepción que salvaguarda, por encima de todo dada su integridad existencial, uniforme y consistente, adaptandose el predicado de “consistencia” que conviene a la función pragmática con que el derecho positivo utiliza su lenguaje prescritivo.

Traducción corregida y revisada con autorización del autor, por el Dr. Jorge Bravo Cucci, profesor de Teoría General del Derecho Tributario.

Norma jurídica - proposición jurídica, RDP 61, p. 16.

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